Resumen: No condiciones art. 135 LJCA suspensión Decreto Valenciano toque de queda, y falta de jurisdicción estado de alarma.
Resumen: La Sala de lo Social de la AN desestimó la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por la FEDERACION ESTATAL DE ENSEÑANZA DE CCOO contra la empresa ANA NAYA GARCÍA SL. y la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, en la que solicitaba que se declarase nula, o injustificada la medida adoptada por la empresa consistente en la suspensión de los contratos de trabajo de todo su personal con efectos desde el día 16/03/2020, mientras permanezca en vigor la orden de cierre por el estado de alarma, con reposición al personal a su situación jurídica previa a la aplicación, con reintegro de salarios dejados de abonar y realización cotizaciones no efectuadas respecto de la totalidad del personal afectado por la medida. La Sala IV desestima el recurso interpuesto por la FEDERACIÓN ESTATAL DE ENSEÑANZA DE CCOO. Se aprecia incongruencia omisiva al no dar la SAN respuesta a la denuncia de infracción del art. 34 RD-L. 8/2020 (hecho tercero demanda), que resuelve por la Sala por tratarse de una cuestión meramente jurídica. Ante la indicación de la imposibilidad de aplicar la figura del silencio administrativo positivo si media la ausencia de un "requisito imprescindible", se resuelve por la Sala que la empresa cumplió con las exigencias del art. 22.2 del RD-L. 8/2020, por lo que nada impide que opere el silencio administrativo positivo. Se declara que el ERTE es compatible con el derecho del concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrat
Resumen: Desestima el recurso de reposición contra providencia de señalamiento para deliberación votación y fallo.
Resumen: Archivo de solicitud de convocatoria de concurso público para el otorgamiento del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre. Desestimación del recurso de casación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, el transcurso de los plazos estipulados en dicho precepto tras la aprobación de un plan técnico nacional de un servicio de radio o televisión, sin que la Administración haya solicitado la afectación al servicio público de radio o televisión de que se trate de la reserva de dominio prevista en el citado plan o se haya convocado concurso para el otorgamiento de licencias, y sin que ningún interesado hayas solicitado dicha convocatoria, la reserva de dominio decaerá y será excluida de la planificación. En consecuencia y dados tales presupuestos, la Administración no estaría ya obligada a la convocatoria de concurso a solicitud de cualquier interesado hasta que se efectúe una nueva reserva de dominio y se produzca la correspondiente afectación al servicio público de radio o televisión. No puede hablarse de que la aplicación de la LGCA suponga la afección de derechos adquiridos o situaciones consolidadas. No puede entenderse que normas de desarrollo o modificaciones parciales equivalgan a la aprobación de un nuevo Plan Técnico Nacional.
Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2012.- Honorarios de abogados por asistencia jurídica en procedimientos judiciales que se desarrollan en más de dos años. Aplicación de la reducción del 40% prevista en el art. 32.1, párrafo tercero, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en las sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dictadas en los RCA/2067/2017, 2522/2017 y 2070/2017.
Resumen: Aplicación del beneficio fiscal consistente en la reducción del 25% de la sanción, prevista en el artículo 188.3.a) LGT, en caso de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la sanción. Necesidad de garantizar exclusivamente con aval o certificado de seguro de caución. Aplicación de los principios de buena fe y confianza legítima. Procedencia de aplicación de la reducción al haberse concedido el aplazamiento/fraccionamiento considerándose suficiente hipoteca inmobiliaria unilateral.
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que anula la resolución recurrida en lo relativo a la imposición, a la recurrente en la instancia, de una multa de 326.272 euros; y ello ante la imposibilidad de cuantificar la multa en los términos del artículo 63 de la Ley 15/2007, de 12 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). La imposibilidad de cuantificar se refiere al volumen de negocios de la mercantil recurrente del ejercicio anterior al año de imposición de la multa, por haber sido adquirida por otra empresa. Se estima el recurso de casación fijándose la jurisprudencia de que el criterio legal del "año inmediatamente anterior al de imposición de la sanción" que se emplea en las letras a, b y c del apartado 1 del artículo 63 LDC ha de entenderse referido al año inmediatamente anterior en el que la empresa infractora haya tenido actividad mercantil durante todo el ejercicio anual.
Resumen: La transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector se encuentra sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. El particular es el que realiza la transmisión y, por tanto, el hecho imponible del impuesto, sin que exista ningún precepto legal que exonere del gravamen por la circunstancia de que el adquirente sea un comerciante.
Resumen: Declarar competencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Huelva.